Smart #1
Brabus 315Kw (428CV)
Desde 559 €/mes (IVA no incluido)
Me interesa esta ofertaVálido solo en Península y Baleares. Oferta válida hasta el 31/08/2024 o fin de existencias. El vehículo ofertado podría no corresponderse con el de la imagen. Oferta condicionada a la autorización de la operación por Renting Broker Automotive, S.L.
- Potencia: 428 cv/315 kw
- Consumo medio: 18,2 KWh /100km
- Autonomía eléctrica: 400 km
- Variedad de colores disponibles
- Motor síncrono de imanes permanentes
- Cambio automático
- Simulador sonido del motor
- Pinzas de freno en color rojo
- Equipo reparación de neumáticos
- Botón de arranque del vehículo
- Pintura bicolor metalizada
- Ajustes memorizados del retrovisor exterior
- Control de arranque en pendiente
- Apertura a distancia del maletero con control remoto
- Encendido diurno automático
- Mantenimiento y reparaciones mecánicas en Red Oficial
- Cambio de neumáticos ilimitados*
- Seguro a todo riesgo sin franquicia con prima cerrada**
- Asistencia en carretera con RACE
- Gestión de multas y recursos ante las entidades sancionadoras
- Vehículo de sustitución opcional por días o Pool
* Cambio por desgaste según criterios de seguridad y siempre en línea con normativa en vigor.
** Franquicia no revisable por siniestralidad.
Descubre las ventajas del renting de coches
Beneficios de gestión
- No es necesario personal interno para administrar la gestión del vehículo flota.
- Simplificación de la contabilidad y de la gestión de tesorería: un única factura y cargo mensual.
Beneficios financieros
- Mejora el balance de la empresa al disminuir su ratio de endeudamiento.
- Impacto nulo de la inflación: la cuota es fija.
- Liberalización del capital que de otra forma estaría inmovilizado.
Beneficios económicos
- Adaptación tecnológica: contratos mediante los que los vehículos no quedan obsoletos durante su vigencia.
- Mejora de la productividad: los vehículos están siempre en perfecto estado.
Beneficios fiscales
- La cuota es deducible al 100% tanto para grandes empresas como para pymes y autónomos, en el impuesto de Sociedades o IRPF, siempre que pueda justificarse que el vehículo es una inversión necesaria para el desarrollo de una actividad empresarial y cumpla con los restantes requisitos exigidos por la normativa en vigor.
- El IVA que se soporta por la cuota mensual, es 100% deducible, si bien el arrendatario debe tener afecto el vehículo al desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
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